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ESTATUTOS APROBADOS

Estatutos Aprobados de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores con Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas de Panamá, R.L. (COONAMA, R.L.), aprobado en la Asamblea Constitutiva el 1 de diciembre de 2024.

Capítulo I: Disposiciones Generales


  • Artículo 1: Define el nombre de la cooperativa, su domicilio en Santiago, Veraguas, y su capacidad jurídica para actuar en representación propia o mediante apoderados.
  • Artículo 2: Establece los requisitos para ser asociado, incluyendo productores panameños o extranjeros legalizados, empresas sin fines de lucro, familiares de primer grado y profesionales que aporten al desarrollo de la cooperativa.
  • Artículo 3: Describe los objetivos de la cooperativa, como mejorar el bienestar económico de los asociados, ofrecer créditos a tasas justas, promover la educación NAMA y apoyar la comercialización de productos.
  • Artículo 4: Detalla las actividades de la cooperativa, como la educación cooperativa, investigación y desarrollo de la industria verde, creación de marcas y patentes, y gestión de créditos.
  • Artículo 5: Indica que la duración de la cooperativa y el número de asociados no tienen límite máximo.
  • Artículo 6: Permite la afiliación a federaciones y organismos nacionales e internacionales.
  • Artículo 7: Requiere la aprobación de la Asamblea para iniciar nuevas actividades.
  • Artículo 8: Autoriza inversiones en instituciones y mercados de valores, previa aprobación de la Asamblea.
  • Artículo 9: Establece que el ejercicio socioeconómico inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio de cada año.

Capítulo II: Constitución y Registro


  • Artículo 10: Obliga a la cooperativa a inscribirse en el Registro de Cooperativas del IPACOOP.
  • Artículo 11: Requiere la presentación de actas de distribución de cargos ante el IPACOOP.
  • Artículo 12: Establece que las reformas estatutarias deben ser aprobadas por la Asamblea y refrendadas por el IPACOOP.
  • Artículo 13: Obliga a comunicar al IPACOOP cualquier transacción relacionada con bienes exentos de tributos.

Capítulo III: Los Asociados


  • Artículo 14: Define los requisitos para asociarse, como presentar una solicitud, tener capacidad legal, ser recomendado por tres miembros y cumplir con los cursos NAMA.
  • Artículo 15: Establece el proceso de admisión, incluyendo el pago de una cuota de ingreso y aportaciones mensuales.
  • Artículo 16: Enumera los deberes y derechos de los asociados, como asistir a asambleas, pagar aportaciones y participar en decisiones.
  • Artículo 17: Permite la participación de entidades jurídicas sin fines de lucro.
  • Artículo 18: Limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportaciones.
  • Artículo 19: Define las causales de pérdida de la calidad de asociado, como muerte, renuncia o expulsión.
  • Artículo 20: Obliga a los asociados que pierdan el vínculo común a renunciar.
  • Artículo 21: Enumera las causales de expulsión, como quiebra fraudulenta, condena penal o incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 22: Establece que los asociados expulsados pierden derechos sobre reservas y fondos, pero conservan sus aportaciones.
  • Artículo 23: Regula el reembolso de aportaciones en caso de retiro.
  • Artículo 24: Prohíbe el reingreso de asociados expulsados.
  • Artículo 25: Establece que las deudas con la cooperativa se descontarán antes de cualquier liquidación.
  • Artículo 26: Define las sanciones por incumplimiento, como amonestaciones, multas, suspensión de servicios o expulsión.
  • Artículo 27: Permite la suspensión o inhabilitación de asociados por incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28: Enumera las causales de inhabilitación, como mora en pagos o acciones delictivas.


Capítulo IV: Régimen Administrativo


  • Artículo 29: Establece los órganos de gobierno: Asamblea, Junta de Directores y Junta de Vigilancia.
  • Artículo 30: Define la Asamblea como la autoridad suprema y sus funciones.
  • Artículo 31: Regula la convocatoria y notificación de las reuniones de la Asamblea.
  • Artículo 32: Establece el quórum necesario para las sesiones de la Asamblea.
  • Artículo 33: Define las decisiones que requieren mayoría simple.
  • Artículo 34: Enumera las decisiones que requieren dos tercios de los votos.
  • Artículo 35: Regula el proceso de votación.
  • Artículo 36: Establece quién preside las reuniones de la Asamblea.
  • Artículo 37: Garantiza el derecho a un voto por asociado.
  • Artículo 38: Define las funciones de la Junta de Directores.
  • Artículo 39: Enumera los cargos de la Junta de Directores.
  • Artículo 40: Regula la elección y funciones de los suplentes.
  • Artículo 41: Detalla las atribuciones de la Junta de Directores.
  • Artículo 42: Establece los requisitos para ser miembro de la Junta de Directores.
  • Artículo 43: Enumera las causales de remoción de miembros de la Junta de Directores.
  • Artículo 44: Regula las reuniones y decisiones de la Junta de Directores.
  • Artículo 45: Permite la asistencia de otros comités a las reuniones de la Junta de Directores.
  • Artículo 46: Establece la responsabilidad de los miembros de la Junta de Directores.
  • Artículo 47: Prohíbe beneficios personales derivados de contratos con la cooperativa.
  • Artículo 48: Regula los recursos de reconsideración y apelación.
  • Artículo 49: Define la composición de la Junta de Vigilancia.
  • Artículo 50: Establece las funciones de la Junta de Vigilancia.
  • Artículo 51: Regula el proceso de impugnación de acuerdos de la Junta de Directores.
  • Artículo 52: Enumera las atribuciones de la Junta de Vigilancia.
  • Artículo 53: Define la composición del Comité de Educación.
  • Artículo 54: Regula la asignación de cargos en el Comité de Educación.
  • Artículo 55: Enumera las funciones del Comité de Educación.
  • Artículo 56: Define la composición del Comité de Crédito.
  • Artículo 57: Regula las reuniones y decisiones del Comité de Crédito.
  • Artículo 58: Enumera las funciones del Comité de Crédito.
  • Artículo 59: Establece las causales de remoción de miembros del Comité de Crédito.
  • Artículo 60: Define las funciones del Presidente de la Junta de Directores.
  • Artículo 61: Establece las funciones del Vicepresidente.
  • Artículo 62: Enumera las atribuciones del Secretario.
  • Artículo 63: Define las funciones del Tesorero.
  • Artículo 64: Establece las atribuciones de los Vocales.
  • Artículo 65: Permite la designación de consejeros y asociados honorarios.
  • Artículo 66: Define las funciones del Gerente.
  • Artículo 67: Establece los requisitos para ser Gerente.
  • Artículo 68: Enumera las atribuciones del Gerente.
  • Artículo 69: Regula la concesión de préstamos por parte del Gerente.
  • Artículo 70: Define las responsabilidades del Gerente en la elaboración de estados financieros.
  • Artículo 71: Permite la solicitud de información al Gerente.
  • Artículo 72: Regula la sustitución del Gerente en caso de ausencia.
  • Artículo 73: Establece el uso de un Contador Público Autorizado.
  • Artículo 74: Define las responsabilidades del Contador.
  • Artículo 75: Establece la responsabilidad del Gerente por daños y perjuicios.
  • Artículo 76: Obliga a los miembros de los cuerpos directivos a rendir garantía personal.
  • Artículo 77: Regula la elección y renovación de los miembros de los cuerpos directivos.
  • Artículo 78: Establece el proceso de sustitución de miembros ausentes.
  • Artículo 79: Obliga a los miembros de los cuerpos directivos a asistir a las reuniones.
  • Artículo 80: Limita la reelección de miembros de los cuerpos directivos.
  • Artículo 81: Permite la revocación de la nominación de los cuerpos directivos.
  • Artículo 82: Establece la pérdida automática del cargo por inasistencia injustificada.
  • Artículo 83: Prohíbe a los asociados morosos desempeñar cargos directivos.
  • Artículo 84: Prohíbe a los miembros de los cuerpos directivos realizar actividades que compitan con la cooperativa.
  • Artículo 85: Establece un período de espera para la reelección de directivos excluidos.
  • Artículo 86: Regula las relaciones laborales según el Código de Trabajo.
  • Artículo 87: Permite la asociación con otras entidades jurídicas.
  • Artículo 88: Establece el proceso de resolución de disputas.

Capítulo V: Régimen Económico


  • Artículo 89: Define el capital social inicial y su aumento mediante nuevas aportaciones.
  • Artículo 90: Enumera los componentes del patrimonio de la cooperativa.
  • Artículo 91: Establece la cuota de ingreso y su devolución en caso de rechazo de la solicitud.
  • Artículo 92: Regula las normas sobre las aportaciones.
  • Artículo 93: Obliga a registrar los pagos de aportaciones.
  • Artículo 94: Define la cuota de ingreso y su uso para gastos administrativos.
  • Artículo 95: Limita la posesión de aportaciones al 15% del capital social.
  • Artículo 96: Regula el reembolso de aportaciones en caso de retiro.
  • Artículo 97: Prohíbe el uso de fondos sociales para especulación.
  • Artículo 98: Define los fondos sociales de carácter colectivo e indivisible.
  • Artículo 99: Enumera las operaciones de la cooperativa con asociados y terceros.
  • Artículo 100: Establece los requisitos para solicitar un préstamo.
  • Artículo 101: Regula el pago de intereses sobre ahorros.
  • Artículo 102: Permite la planificación de servicios de ahorros.
  • Artículo 103: Establece el destino de sumas de dinero no reclamadas.
  • Artículo 104: Garantiza la confidencialidad de las operaciones financieras.
  • Artículo 105: Regula la valoración de aportaciones en bienes y servicios.
  • Artículo 106: Establece que las aportaciones son garantía de las obligaciones con la cooperativa.
  • Artículo 107: Permite el retiro de fondos excedentes comprometidos como garantía.
  • Artículo 108: Da preferencia a préstamos de menor cuantía.
  • Artículo 109: Establece normas para evitar la morosidad.
  • Artículo 110: Regula los arreglos de pago de préstamos.
  • Artículo 111: Define el orden de descuentos en caso de desembolsos.
  • Artículo 112: Obliga a reglamentar las actividades económicas y sociales.
  • Artículo 113: Establece la distribución de excedentes.
  • Artículo 114: Regula la capitalización de intereses y excedentes.
  • Artículo 115: Limita el pago de intereses sobre aportaciones al 10% del excedente.
  • Artículo 116: Define el excedente no distribuido.
  • Artículo 117: Establece la Reserva Patrimonial y su incremento.
  • Artículo 118: Obliga a notificar al IPACOOP en caso de disminución de la reserva.
  • Artículo 119: Define el Fondo de Educación y su uso.
  • Artículo 120: Establece el Fondo de Previsión Social y su uso.
  • Artículo 121: Define el Fondo Anual Especial para el desarrollo cooperativo.

Capítulo VI: Integración Cooperativa


  • Artículo 122: Permite acuerdos de integración con otras cooperativas.
  • Artículo 123: Define las formas de integración (Unión y Central).

Capítulo VII: Modificaciones de Estatuto, Arbitraje, Disolución y Liquidación


  • Artículo 124: Regula las modificaciones al estatuto.
  • Artículo 125: Establece el proceso de arbitraje.
  • Artículo 126: Enumera las causales de disolución.
  • Artículo 127: Regula el proceso de liquidación.
  • Artículo 128: Define el orden de prioridad en la liquidación del patrimonio.


COONAMA R.L.